Cámaras de seguridad en tu comunidad de vecinos | 3 cosas que debes saber.

CAMARAS SEGURIDAD COMUNIDAD DE VECINOS

Cámaras de seguridad en tu comunidad de vecinos | 3 cosas que debes saber.

Instalar cámaras de vigilancia en tu comunidad de vecinos suele ser un tema que genera muchas dudas entre los propietarios. Por ello desde Comfielec, como expertos en instalación de cámaras de seguridad y equipos de videovigilancia, os las respondemos de una manera muy sencilla.

 

1. ¿Qué diferencia hay entre un sistema de videovigilancia y la instalación de Cámaras de seguridad?

 

Un sistema de videovigilancia completo requiere la contratación de una empresa especializada en seguridad que os proporcione personal cualificado para la visualización permanente de las imágenes. Sin embargo, las comunidades de propietarios también tienen la opción más asequible de contratar una empresa instaladora de cámaras de seguridad que nos proporcione la posibilidad de consultar esas imágenes en el caso de que sea estrictamente necesario.

Videovigilancia

 

2. ¿Qué ocurre si no todos los vecinos están de acuerdo?

 

Para la instalación de cámaras de vigilancia en comunidades de vecinos será necesario el voto a favor de 3/* partes de los propietarios, que a su vez representen 3/5 partes de la participación. Todo ello está recogido en el artículo 17-1 de la Ley de Propiedad Horizontal.

 

3. ¿Qué ocurre con la Protección de Datos?

El derecho a nuestra imagen interfiere con la captación, transmisión y almacenamiento de las imágenes, por eso la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó en la instrucción 1/2006 tres requisitos previos a la hora de implementar sistemas de videovigilancia.

 

Las cámaras solamente podrán captar imágenes de las zonas comunes de la comunidad. No podrán captarse imágenes de la vía pública a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble, ni tampoco imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno.

Si se utilizan cámaras orientables y/o con zoom será necesaria la instalación de máscaras de privacidad para evitar captar imágenes de la vía pública, terrenos y viviendas de terceros

La contratación de un servicio de videovigilancia externo o la instalación de las cámaras por un tercero no exime a la comunidad de propietarios del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales.

Fuente: AEPD

 

Además, la AEPD aporta en su web dos documentos de mucha utilidad en relación a la grabación de imágenes.

 

FICHA PRÁCTICA: Cámaras en Comunidad de Propietarios (ENLACE DESCARGA)

FICHA VIDEOVILANCIA: INFO GENERAL (ENLACE DESCARGA)

 

 

Instalación de Cámaras de Seguridad Comunidades de Vecinos en Almería

Como empresa especializada en todo tipo de soluciones en electricidad, contraincendios y telecomunicaciones, desde Comfielec te ofrecemos la instalación de cámaras de seguridad para tu comunidad de propietarios.

 

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